Por Francisco N. García, abogado. Coordinador Académico.
Posteriormente a las elecciones generales de octubre, se ha instalado en la opinión pública toda una serie de debates, sobre qué votos valen, a quién beneficia la participación, el voto en blanco, el nulo etc.
En muchos de esos debates vemos que hay una intencionalidad que poco tiene que ver con la cuestión electoral y que en todo caso busca expresar o incidir en el apoyo o no a uno u otro candidato.
En este sentido y para tratar de llevar claridad sobre el tema, debe decirse que en la segunda vuelta, a desarrollarse este domingo 19 de noviembre, los porcentajes obtenidos por los candidatos se contabilizan sobre el total de votos afirmativos válidos y se excluyen los votos en blanco, de lo cual se desprende que la fórmula con mayor cantidad de votos se convertirá en el próximo Presidente y Vice de la Nación.
Para llevar claridad ante este tema, en primer lugar debemos preguntarnos ¿Qué es el voto en blanco?. En este sentido debe decirse que es uno de los tipos de votos “válidos” que existen en el escrutinio, ya que la ley electoral expresa que los votos válidos se clasifican en dos categorías: los afirmativos, es decir, los que eligen a alguna de las opciones electorales disponibles, y los blancos, que se emiten cuando se deposita en la urna el sobre vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. Ahora bien, tanto en la historia de nuestro país como de lo que surge de Cámara Nacional Electoral se desprende que el voto en blanco “representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”, de allí que se entiende que el votante expresa así “su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
Por otra parte debemos decir que la ley electoral detalla que existen tres tipos de votos más: los votos nulos, los impugnados y los recurridos.
Ahora bien la pregunta que hoy se impone responder es ¿Cómo se cuentan los votos en blanco en un balotaje? En nuestro país la Constitución Nacional fija que para ganar en primera vuelta en las elecciones generales, un candidato debe obtener más del 45 por ciento de los votos afirmativos, o por lo menos el 40 por ciento de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le sigue en cantidad de votos. Al no suceder esto como ocurrió en el pasado mes de octubre se realiza una segunda vuelta entre las fuerzas más votadas. Allí, el Código Electoral Nacional establece que en un balotaje resultará elegida la fórmula presidencial que obtenga “mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”, con lo cual a diferencia de las elecciones generales, en donde se busca definir si el candidato más votado gana en primera vuelta o no, en el balotaje lo único relevante es cuál de las dos fórmulas obtiene más votos afirmativos para proclamarse presidente.
¿Pero entonces por qué la confusión? Además de la clara intencionalidad que existe debe decirse que los votos en blanco se cuentan de la misma manera entre las elecciones generales y el balotaje, pero de forma distinta a las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), ya que allí las listas deben superar el umbral del 1,5 por ciento de los votos válidamente emitidos, es decir, tanto afirmativos como blancos. Por eso, el porcentaje de votos en blanco se incluye dentro del total de sufragios de las distintas listas. Es decir, los votos se contabilizan sobre la base de los votos válidos, lo que implica que los votos en blanco son considerados en el conteo final en las PASO.
En resumen:
· El Código Nacional Electoral, establece en el artículo 101, que los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco
· El voto afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones pero el encabezado se encuentre intacto.
· El voto en blanco, es una herramienta de expresión con la que cuentan los electores. Se considera como un voto válido, pero no afirmativo porque no tiene ninguna boleta partidaria.
· El voto nulo es una categoría dentro de los votos no válidos, es decir, que no se contabilizan.
En los comicios generales, según los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, se computan únicamente los “votos afirmativos válidamente emitidos” para proclamar ganadora una fórmula presidencial. Por lo tanto los votos en blanco, no son tenidos en cuenta para el cálculo final, por lo cual no benefician ni perjudican a ninguna de las fórmulas participantes atento a que gana quien más votos reúne.