Un abordaje sobre la Violencia de Género y Violencia Familiar, temas que nos atraviesan como sociedad y que nos involucran a todos – Segunda Parte

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Por Francisco N. García, abogado (Tº2 Fº186 CAN – Tº 60 Fº 773 CFAMDP) y profesor de la Facultad de Derecho UNMDP.

En esta segunda parte, analizaremos cuestiones vinculadas con la Violencia Familiar, y qué hacer y cómo actuar de acuerdo al lugar de cada uno.

Así la ley  12569 (texto según ley 14509) vigente en nuestra provincia expresa que se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de un persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito, esto es fundamental que todos lo sepamos ya que muchas veces se suele expresar que como no se ha cometido ningún delito no existe violencia.

En segundo lugar tenemos que tener en claro que cuando se habla de grupo familiar la ley lo hace en un sentido amplio, entendiendo que quedan comprendidos dentro de esta definición: Grupo familiar conviviente, Matrimonio, Uniones Convivenciales, Relaciones de Noviazgo o Pareja, quienes estuvieron casados o en Unión Convivencial.

Ahora bien cuando nos encontramos ante este tipo de situaciones la primer herramienta que tenemos es la denuncia, y en este sentido debemos analizar distintos puntos en  relación a la denuncia como son a) las formalidades para efectuar la misma, b) donde se puede realizar dicha denuncia, c) analizar si esa denuncia se hace como un deber o como un derecho, y d) la situación de la víctima.

  1. En cuanto a las formalidades debe decirse que las mismas son escasas, ya que lo que debe primar es que el acceso de la víctima a la justicia debe ser fácil.
  2. No se requiere abogado para realizar la denuncia
  3. Es conveniente y corresponde que en la tramitación judicial de la denuncia se cuente con un profesional que asesore, represente o patrocine, con el objeto de evitar que los procesos se reiteren, o que se produzcan nulidades. Aquellas personas que no tienen recursos tienen derecho a que se les designe un defensor gratuito.
  4. La denuncia puede ser presentada tanto en forma oral como escrita.
  5. B) En la Comisaria de la Mujer y la Familia, en cualquier seccional Policial, en cualquier Juzgado de Paz o Familia, en Fiscalía, se debe buscar facilitar que la víctima realice la denuncia y no hacerla peregrinar de un lado al otro generando complicaciones y situaciones innecesarias. Debe priorizarse el acceso de esa víctima a la Justicia. En la práctica hay instituciones que se niegan a ello generando en muchos casos que la víctima vaya de un lado para el otro y desalentando la denuncia y generando desprotección.
  6. C) Cuando hablamos de la Denuncia como derecho, debemos decir que están facultados para denunciar:
  • La víctima y/o cualquier persona del grupo familiar
  • Toda persona que haya tomado conocimiento de los Hechos
  • Personas especialmente vulnerables (Art. 5 Ley 12569: Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público, o a la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes”.
  1. Cuando hablamos de denuncia como deber, debemos prestar atención en aquellas víctimas imposibilitadas de accionar por si mismas  (personas menores de edad, capacidad restringida, ancianos) en cuyo caso la obligación de denunciar está a cargo de:
  • Representantes legales
  • Los obligados por alimentos (padre, madre, abuelos, o progenitor afín)
  • Ministerio Público
  • Quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud, de Justicia, y en general quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios que puedan existir.
  1. D) En cuanto a la situación de la victima mujer no comprendida en los casos antes mencionados. Están obligados a informar de la situación:
  • Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento del hecho de violencia.
  • Para realizar denuncias judiciales se requiere el consentimiento de la mujer salvo delitos de acción pública.
  • Se admite la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite.

EL PROCESO

Ahora bien vamos a adentrarnos en que pasa una vez realizada la denuncia, y allí en el plazo de no más de 48 hs el Juez deberá adoptar medidas, o resolver sobre las solicitadas, y estas son las que enunciativamente establece el art. 7 de la Ley 12569 pudiendo existir otras que garanticen mejor la situación. Ejemplo de medidas enumeradas por la ley:

  • Cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
  • Prohibición de acercamiento con perímetro de exclusión
  • Exclusión del agresor de la residencia donde habita el grupo familiar o reingreso de la víctima al domicilio previa exclusión del agresor
  • Restitución inmediata de los efectos personales con auxilio de la fuerza pública
  • Inventario de bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia
  • Prohibición al presunto agresor de compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión
  • Medidas conducentes a brindar asistencia legal, médica y/o psicológica

Asimismo, debe considerarse en el marco del proceso la existencia de niñas, niños o adolescentes, para lo cual es fundamental la designación de abogado y/o defensor para la víctima, designación del Asesor de Menores, y en caso de corresponder designación del Abogado del Niño. Esta situación amerita que entre las medidas a dictar por el Juez, y/o solicitar (incluso se lo puede hacer en la denuncia) tenemos:

  • Fijación de cuota alimentaria y cuidado personal provisorio.
  • Si la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído del menor.
  • Suspensión y/o fijación de un régimen de comunicación de corresponder, o incluso fijación del plan de parentalidad.
  • Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.

En relación a estas medidas repito que no son taxativas (la ley lo aclara expresamente en el inc. N) del art. 7 de la ley 12569, y expresa “Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima”, son temporales, provisorias, se toman por tiempo limitado, pueden prorrogarse, y esa prórroga no es ilimitada, a los efectos de que se inicien las acciones de fondo, y el juez interviniente deberá adoptar las medidas dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia, o desde que fue derivada

Ahora bien que pasa si no se cumplen las medidas, y en este sentido la ley también nos dice que podemos hacer en primer lugar solicitar el auxilio de la fuerza pública, y judicialmente solicitar:

  • Advertencia o llamado de atención por el acto cometido
  • Comunicación de los hechos de violencia al lugar de trabajo del agresor
  • Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas
  • Orden de realizar trabajos comunitarios.

Los procesos de violencia familiar son urgentes, comprenden medidas cautelares y autosatisfactivas es decir medidas que previenen o tratan de evitar que la violencia continúe, o que resuelven alguna cuestión específica ya que tienen como único objeto la prevención o cesación del daño, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos. el principio es la celeridad y obtener una tutela eficaz

Etapas del proceso judicial

  • La denuncia pone en marcha el proceso.
  • La primer parte del proceso son las medidas para frenar la violencia familiar.
  • La segunda fase del proceso es el diagnóstico intrafamiliar mediante el abordaje interdisciplinario.
  • El diagnóstico tiene como fin evaluar el riesgo, de allí que resulta fundamental la acción de los equipos técnicos.
  • El Juez debe requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdiciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación de peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. Se podrán además pedir otros informes. (art. 8 ley 12,569).
  • El plazo previsto por la ley para la remisión de los informes al Juez es de 48 hs.

En este tipo de procesos resulta fundamental realizar una evaluación del riesgo, y en este sentido debemos tener ciertos aspectos en cuenta, tales como el tipo de violencia, frecuencia del ciclo, antigüedad del vínculo y de la violencia, existencia de armas, violencia frente a terceros, reacción del agresor frente a denuncias anteriores, antecedentes con otras parejas, como así también si existen factores tales como  Alcohol, Droga, Patologías psiquiátricas que pudieran profundizar los riesgos.

Además es muy importante tomar en cuenta si la víctima tiene conciencia del riesgo, ver cuál es su  reacción al miedo, si se expone pensando que controla la situación, como así también si hay antecedentes de suicidio, si cuenta con contención familiar, si vive aislada, si la violencia incluye a los hijos, como así también si el agresor esta con ellos, o existen adolescentes que puedan reaccionar.

FINAL DEL PROCESO

En este sentido el Articulo 11 de la Ley 12569  establece que el juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del art. 7º, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. En dichas audiencias, escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes.

Es muy importante que a las audiencias las partes acudan con patrocinio letrado o con un defensor gratuito, que previamente los asesore, como así también que esté presente el asesor de menores en caso que haya menores que estén afectados directa o indirectamente por estos hechos.   

Lamentablemente en la práctica hay un permanente incumplimiento de estas normas, por eso resulta importante el acompañamiento, el asesoramiento, para evitar que los derechos se vulneren, o los procesos no se realicen de la debida forma, ya que la  acción responsable y diligente de cada uno de los actores que intervenimos en estos procesos resulta fundamental para pacificar, preservar a las víctimas, y no generar mayores y más graves situaciones de violencia.

También resulta fundamental entender, que resulta necesario para trabajar en todas estas temáticas un trabajo colaborativo, interdisciplinario, en donde cada uno cumple su rol, entendiendo que estas situaciones suelen repetirse y que siempre deben ser miradas con detenimiento, acompañadas y con un fuerte compromiso de los distintos actores que intervienen en estos procesos.

Educar, comprometerse, colaborar, son las mejores vacunas contra la Violencia. Comprometerse desde lo individual  a ejercer con compromiso el rol que tenemos, es el mínimo aporte que cada uno desde su función debe hacer para vivir en una sociedad mejor.