Por Francisco N. García, abogado (Tº2 Fº186 CAN – Tº 60 Fº 773 CFAMDP) y profesor de la Facultad de Derecho UNMDP.
En el presente artículo hemos de analizar en dos partes dos temáticas que suelen confundirse, mezclarse, cada una con regulación jurídica específica y que sin dudas nos atraviesan en forma permanente como sociedad, y que claramente no podemos desconocer porque estas temáticas no solo las visualizamos en las noticias, sino que día a día encontramos que las mismas salen a la luz, nos interpelan, y necesitan que conozcamos qué hacer o cómo ayudar.
En esta primera parte se ha de analizar el concepto de Violencia de Género y de Violencia contra las mujeres, suelen utilizarse como sinónimos debido a que provenimos de una sociedad en la que el género se define de manera binaria, cuestión que sin dudas debemos superar, ya que el concepto de violencia de género es más amplio. Permite pensar que violencia ocurre debido a desigualdades de género que son estructurales y que ubican a las mujeres y a las personas con identidades de género diversas en condiciones de subordinación respecto de los varones.
Entonces, para quedarnos con una primera definición, la Violencia de Género es cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su género. Constituye una violación de los Derechos Humanos de las mujeres y de las personas con identidades de género diversas a la vez que obstaculiza el ejercicio de la autonomía personal (física, económica y en la toma de decisiones). “¿Son los varones víctimas de violencia de género? NO, los varones NO son víctimas de violencia de género. Aunque muchas veces se encuentran en situaciones de violencia, no entran ni en la definición ni en la legislación de violencia de género, porque esas situaciones no son consecuencia de una inequidad y asimetría histórica” que los sitúen en una situación de subordinación.
En el año 1994 a partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Belém do Pará, que fue ratificada por Argentina por la Ley 24632 se le dio jerarquía Constitucional lo que obliga a los Estados a implementar políticas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y reafirmar la idea de que la violencia contra las mujeres no puede ser considerada ni enfrentada sólo como una expresión de la violencia intrafamiliar, sino que es una problemática tanto de la esfera privada como pública.
La violencia de género en Argentina
La Ley 26.485 define en nuestro país la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
En Argentina, existe un antecedente de esta ley: la 24.417 de Protección de la Violencia Familiar. Allí, la violencia contra las mujeres se limita al ámbito privado, familiar, doméstico. Por el contrario, la ley vigente es una versión superadora ya que amplía el concepto de violencia y reconoce diferentes modalidades. La violencia en el ámbito familiar o doméstico es una de las modalidades de violencia, y lo novedoso es que reconoce a la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural y social que no se reduce al ámbito privado.
Ahora bien, qué tipos de violencia encontramos:
FÍSICA – La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
PSICOLÓGICA – La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
SEXUAL – Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
ECONÓMICA Y PATRIMONIAL – La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
SIMBÓLICA – La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Estos tipos de violencia pueden darse en distintos ámbitos, así es que nos encontramos con:
VIOLENCIA DOMÉSTICA: que es la ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
La violencia de género es estructural
Esto significa que está arraigada tanto culturalmente como socialmente, más allá de que en estos tiempos se ha logrado visibilizar, y en este sentido cabe decir que el femicidio es la expresión más visible y fatal de muchas otras formas de violencia más sutiles, con las que niñas y mujeres conviven en forma cotidiana. Tan cotidiana, que muchas veces no es percibida como violencia por ellas mismas, o es naturalizada como un ingrediente “habitual” de los noviazgos y las relaciones de pareja.
Para prevenir la forma más extrema de violencia es necesario trabajar en la transformación de una cultura que naturaliza la discriminación y subordinación de las mujeres, expresada en formas de violencia psicológica, física, sexual, simbólica, y que encuentra espacios para manifestarse en la vida social, familiar, laboral y pública de las mujeres. Esta cuestión están tan arraigada que para ilustras transcribo algunos datos de encuesta realizada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, que arrojan datos que permiten afirmar el carácter social y estructural de la violencia contra las mujeres, ya que de dicho informe se desprende que más del 90 por ciento de las mujeres no acepta formas abiertas de discriminación y violencia en las relaciones de pareja, 3 de cada 10 mujeres lo considera un asunto privado que, como tal, debe resolverse en el seno familiar, cuestiones que nos demuestran que resta mucho por hacer respecto de la toma de conciencia de que la violencia es una problemática social que trasciende al ámbito privado. De los informes de estos organismos se desprende también que la violencia psicológica ejercida en el marco de las relaciones de pareja afecta a 1 de cada 2 mujeres, y entre las conductas de violencia psicológica se destacan la amenaza de violencia económica (amenaza de quita de apoyo económico) y la violencia emocional (vinculada con los hijos e hijas), como así también aparecen las conductas controladoras (dónde va, con quién, por cuánto tiempo) y la acusación de infidelidad.
La violencia física ejercida en el marco de las relaciones de pareja afecta a 2 de cada 10 mujeres, la violencia sexual en el marco de las relaciones de pareja afecta a casi el 20 por ciento y quienes la ejercen suelen pertenecer al entorno cercano a las mujeres: parejas (ex o actual), vecinos, amigos, mientras que la violencia sexual ejercida por personas desconocidas constituye menos del 5 por ciento de los casos.
También puede observarse que en las relaciones de pareja, los tipos de violencia se presentan interrelacionados, ya que casi la totalidad de las mujeres que fueron sometidas a violencia física por alguna pareja también denuncian haber sido sometidas a violencia psicológica, ocurriendo lo mismo en casos de personas afectadas por violencia sexual, como también debe decirse que las violencias están presentes en todos los niveles socioeducativos.
El círculo de la violencia
Es importante cuando analizamos estos temas tener en cuenta que necesitan de la intervención y el acompañamiento interdisciplinario, ya que no solo requieren de un adecuado asesoramiento legal, sino que resulta necesario el trabajo con profesionales médicos, psicólogos, trabajadores sociales, dada la complejidad que estas situaciones tienen, dado que tenemos que tener en cuenta que una mujer en situación de violencia está inmersa en un círculo vicioso del que es muy complicado alejarse.
La mujer en muchos de estos casos está siendo manipulada física, psicológica y económicamente, se la ha alejado de sus redes de contención, de allí que resulta importante que cada uno desde su lugar visualice la situación, y acompañe, y no caer en juicios de valor, que resultan ser muy comunes, tales como “No se va porque le gusta”, “Es adicta al sufrimiento”, “Algo habrá hecho para molestarlo” o demás mitos que se han instalado durante mucho tiempo en nuestra sociedad.
A su vez, y esto hay que tenerlo como eje central para el análisis, la persona violenta no tiene excusas para su comportamiento. No es cierto que “Sólo es violento cuando se emborracha” o “Está nervioso” o “Está enfermo” ya que estas frases de protección suelen ser generadas por las mismas víctimas y por miedo, ya que el círculo de la violencia es una secuencia de eventos que se repiten cíclicamente. En el mismo, se pueden reconocer tres fases:
a) Fase de acumulación de tensión: se caracteriza por el surgimiento de conflictos que antes no se tenían y la aparición de las primeras limitaciones a la libertad con el fin de evitarlos. La mujer empieza a cambiar ciertos comportamientos ante la actitud del agresor. “No me gusta que uses esa pollera”, “no me gusta que veas a tu amiga”, “siempre que te ves con tu mamá, volvés y me críticas”. De esa manera, la mujer empieza a aislarse, limitando sus espacios y cerrando su red de contención.
b) Fase de explosión de la violencia y agresión: se caracteriza por un evento en el que la etapa de tensión explota. Una discusión muy fuerte, un empujón, un golpe. El evento de explosión se produce porque se han quebrado las reglas establecidas en la etapa de tensión.
c) Fase de calma o reconciliación “Luna de miel”: es el momento de “arrepentimiento”, pedido de disculpas, promesas de cambio, regalos, ternura y un aparente cambio de actitud del agresor para retener a su mujer. “Te prometo que voy a cambiar”, “No sé qué me pasó”, “No puedo vivir sin vos” son expresiones típicas de esta fase de manipulación afectiva. Sin embargo, al cabo de unas semanas, el ciclo de la violencia vuelve a empezar.
Cada vez que el círculo vuelve a empezar la persona está más debilitada, tiene menos autoestima, ha perdido contacto con sus redes de contención, se siente más insegura, ha delegado más espacios y ha generado una falsa sensación de dependencia del agresor de allí que resulta vital el acompañamiento y buscar alternativas para tratar de sacar a la víctima del círculo de la violencia.
En síntesis, y para terminar con esta primera parte, debemos comprender que la violencia afecta a todas las mujeres sin distinción de edad, nivel educativo y situación socioeconómica, que esta situación resulta ser una problemática social estructural que requiere de múltiples intervenciones, en donde además de crear conciencia, de difundir los derechos a una vida libre de violencias, pueda contarse con políticas públicas que contribuyan a la existencia de un sistema de intervención que brinde un servicio integral a las mujeres que atraviesan por situaciones de violencia, y un fuerte compromiso de todos para poder generar que las víctimas lleguen a procesos en donde puedan encontrar amparo, acompañamiento y justicia.