La deducción del 85% de los aportes realizados también se aplicará para los proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).
El Estado destinará para apoyar estas inversiones el 0.02% del PBI -1.800 millones de pesos aproximadamente – como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será del 10% de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
La ley busca resolver dos grande demandas que tenían los emprendedores: la creación rápida y bajar los costos para formalizar el emprendimiento y el acceso al financiamiento o capital emprendedor.
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos la ley crea distintos programas de asistencia financiera, ejecutados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como Fondo Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o instrumentos de coinversión público privada como los programas Fondo Aceleración y Fondo Expansión que permitirán financiar emprendimientos que busquen escalar o expandirse en Argentina y en el mundo.
Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor
• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
• Los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.
• El Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán: Contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.
• Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50 % de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos
25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.
Cabe recordar que con esta norma el gobierno busca facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional.