Por Agustina Arrighi y Silvina Barbería, licenciadas en Psicología.
La Ley de Salud Mental 26.657, sancionada en el año 2010, introduce un cambio en la concepción de la salud mental y su forma de abordarla, incluyendo a las personas con consumo problemático como objeto de intervención.
Con este nuevo paradigma se considera al sujeto como sujeto de Derecho, partícipe de su proceso de atención, quien puede decidir acerca de dicho proceso: conociendo su padecer, las alternativas terapéuticas, los beneficios y perjuicios de las mismas, respetando los Derechos del paciente y garantizando la concreción de Derechos sociales y humanos.
La Ley toma como punto de partida la presunción de capacidades del sujeto y NO sus limitaciones, facilitando así, el desarrollo de las potencialidades del mismo. Siempre teniendo en cuenta el consentimiento informado del paciente (cuando éste se encuentre capacitada para realizarlo).
Se trata de trabajar, no sólo con la persona que padece sino con los vínculos de la misma, su entorno y sus relaciones sociales, fortaleciendo, creando o restituyendo redes y lazos sociales.
La Ley propone un abordaje interdisciplinario, donde se incluyen otros profesionales, técnicos y personas capacitadas, ampliando así el campo profesional competente en la temática: enfermerxs, trabajadores sociales, terapistxs ocupacionales, psicologxs y medicxs.
Allí donde anteriormente predominaba el modelo médico hegemónico; se hace hincapié en lo intersectorial, extendiéndose por fuera del ámbito de las instituciones de Salud. Por tal motivo, a partir de esta Ley se incorporan (o deberían incorporarse) otras áreas e instituciones como, Educación, Deporte, trabajo, recreación, Justicia, Desarrollo Social, etc.
Cabe aclarar que los principios en los que se basa, la atención que propone la Ley es de base Comunitaria, donde el sujeto que padece sea incluidx en distintos espacios, donde encuentre SU SER EN EL MUNDO.
Es válido preguntarse si eso se condice con los datos conocidos en relación al presupuesto que se destina al área de Salud Mental (a nivel mundial), siendo el mismo de un 2 por ciento del total, del cual el 80 por ciento va destinado a los Hospitales monovalentes…
En cuanto a la internación, entiende a la misma, como un recurso terapéutico restrictivo que se llevará a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos.
Establece que la misma debe ser breve y en Hospitales Generales. Aquí nos preguntamos si las instituciones de Salud cuentan con personal formado, capacitado o seleccionado de acuerdo al perfil profesional pertinente, si las mismas cuentan con recursos materiales y humanos para abordar la temática como corresponde. ..
Muchxs de lxs personas que continúan institucionalizadas se debe a cuestiones y problemas sociales.
La Ley también propone Casas de Medio Camino, Hogares de Día, Centro alternativos de convivencia donde los sujtxs encuentren un espacio donde alojarse, física y subjetivamente.
Por lo que cabe preguntarse, las decisiones políticas que deben tomarse, ¿han ido en ese sentido de generar los recursos materiales y humanos para la concreción de dicha Ley?
Los interrogantes que se abren son múltiples, y de eso se trata… de revisar nuestras prácticas tanto profesionales como ciudadanxs.
Entonces quedaría librado a la buena voluntad de los actores intervinientes que la Ley se convierta en acción.
¿Es un problema la falta de capacitación, formación y selección del personal idóneo?
¿Son las decisiones políticas las que dificultan la aplicación y ejecución de la Ley? En las excusas que podríamos ir advirtiendo, donde visualizar el compromiso, la responsabilidad, la desidia, las resistencias individuales, las historias personales… ¿Qué haría falta revisar?
Qué permitiría entender al padecimiento mental como aquello diferente, lo distinto, lo raro, la extrañeza, donde se deje de estigmatizar, como lo peligroso, lo temido…
¿Es la internación compulsiva la única terapéutica eficaz?