Respuesta a preguntas frecuentes sobre el nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina

0
74

El nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina instrumentado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) requiere que los propietarios de los rodeos donde se realicen actividades de reproducción en bovinos, efectúen con su veterinario acreditado al Programa de Brucelosis Bovina, una Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis (DOES).

A continuación brindamos respuestas a consultas frecuentes para los productores.

1. ¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 67/2019?
La Resolución entra en vigencia el 3 de abril de 2019.

2. ¿Qué es la DOES?
La “Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis”, es un diagnóstico serológico de la totalidad de los animales susceptibles del establecimiento.

3. ¿Cuál es el plazo para cumplir con la DOES?
El plazo establecido para cumplir con la DOES es de dos años. No obstante, se solicita a todos los productores, realizar esta determinación de estatus a la mayor brevedad posible para poder avanzar con la identificación de predios con o sin infección y acelerar el proceso de lucha contra la enfermedad.

4. ¿Quién debe realizar las acciones de toma de muestra en los animales?
El veterinario acreditado que trabaje con el productor será el responsable de realizar el muestreo, quien luego junto al protocolo de remisión, deberá enviarlas al Laboratorio de la Red para su posterior procesamiento y análisis.

5. ¿Cómo informa el laboratorio los resultados?
El laboratorio informará los resultados con un protocolo diagnóstico al productor y al veterinario, pero también enviará esa información a la oficina local del Senasa para cargar los datos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).

6. ¿Cómo se presentan estos resultados al Senasa?
Los protocolos diagnósticos emitidos por los laboratorios de Red deben ser presentados en la oficina local del Senasa, o por otras vías informáticas que pronto serán habilitadas e informadas.

Resultados negativos en la DOES
1. ¿Qué ocurre si la totalidad de las muestras resultan negativas?
El establecimiento sólo con un diagnóstico negativo obtendrá el estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina. Esto facilita alcanzar y mantener el estatus de libre de los establecimientos, que además podrán movilizar animales sin necesidad de diagnósticos previos. Este estatus será registrado en el Sigsa y desde ese momento, se habilitarán las posibilidades de movimientos para el mismo.

2. ¿Cuál es la vigencia del estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina?
El estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina deberá ser mantenido por una vigilancia anual, realizando un muestreo parcial de los animales.

3. ¿Qué cantidad de animales se deben muestrear en esa vigilancia?
La cantidad de muestras a tomar está indicada en la tabla de muestreo del Anexo III de la Resolución 67/2019. Para hacerlo, debes considerar la cantidad total de animales susceptibles presentes en el rodeo.

4. ¿Se pueden tomar más muestras de las que indica la tabla?
Sí. La exigencia del Senasa está basada en una vigilancia, pero si el productor o veterinario, por alguna situación epidemiológica, necesitasen tomar más muestras, pueden realizarlo por propio control interno. Siempre esas muestras deben ser enviadas al laboratorio de Red que informará al Senasa los resultados.

5. En un tambo, la vigilancia anual para mantener el estatus de libre ¿Se puede realizar de otra forma?
Sí. El tambo puede optar por realizar la vigilancia a través de pruebas en leche (PAL), mediante un muestreo cada 90 días. En este caso, quien toma las muestras es el veterinario acreditado, responsable sanitario del Plan y las mismas deben enviarse a laboratorios de Red (incluidos aquellos de las usinas lácteas, siempre y cuando estén en la Red).

6. ¿El tambo puede hacer ambas vigilancias, la serológica y la de leche?
Sí. Puede hacer ambas vigilancias según su conveniencia.

Resultados positivos en la DOES
1. ¿Qué se debe hacer ante resultados positivos en las muestras?
El productor, junto con su veterinario acreditado, deberán diseñar un plan de saneamiento para eliminar la infección de su rodeo.

2. ¿En cuánto tiempo se debe presentar el plan?
Se debe presentar dentro de los 60 días luego de obtenidos los resultados positivos.

3. ¿En qué consiste el plan de saneamiento?
El Senasa exigirá que sean informadas en el plan dos acciones con fechas de cumplimiento efectivo: una de próximo diagnóstico y otra de eliminación de los animales positivos.
Llegada la fecha, el productor tiene que presentar una nueva serología y la fecha de eliminación debe coincidir con el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) de envío a faena de esos animales positivos.
Cumplidas las acciones, el productor junto con su veterinario deberán presentar nuevas fechas para continuar con el trabajo de saneamiento.
Estas fechas presentadas no pueden superar los 365 días entre ellas, porque debe existir un trabajo anual de saneamiento.

4. ¿Cómo registrar el plan en el Senasa?
El plan de saneamiento deberá presentarse en la oficina local del Senasa o por otras vías informáticas que pronto serán habilitadas. El plan debe ser aprobado por el veterinario de la oficina local, verificando que no existan inconsistencias.

5. ¿Cuándo finaliza el plan de saneamiento?
El plan de saneamiento termina cuando se presenten dos diagnósticos negativos de la totalidad de los animales susceptibles, separados entre 6 y 12 meses. A partir de ese momento, el establecimiento obtendrá el estatus de libre.

6. ¿Cuál es el plazo para finalizar el plan de saneamiento?
El plan a realizar no puede superar los tres años de trabajo total, incluidos los diagnósticos de finalización.

Movimientos
1. ¿Cómo se realizarán los controles de movimientos de este nuevo plan?
Los establecimientos que tengan estatus de libre de brucelosis podrán mover animales a cualquier destino sin la necesidad de realizar diagnósticos previos.
Los establecimientos que no posean estatus de libre, es decir, aquellos que todavía no hayan realizado la DOES o que se encuentren en plan de saneamiento, deben realizar un diagnóstico de los animales antes de ser enviados a otros establecimientos que realicen actividad reproductiva.

2. ¿En qué animales se debe realizar este diagnóstico de movimiento?
Se debe realizar a las categorías susceptibles: hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses.

3. ¿Cómo registrar este diagnóstico previo para poder realizar el movimiento?
Los diagnósticos negativos, se debe presentar en la oficina local o por otras vías informáticas que pronto serán habilitadas para su registro en el Sigsa.
El sistema generará el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM), que habilitará el movimiento.

4. Para enviar a faena, ¿es necesario contar con CSM?
No es necesario realizar diagnósticos previos para el envío a faena de ninguna categoría animal, ni poseer estatus de establecimiento.

Generalidades
1. ¿Cómo se debe identificar a los animales?
La identificación es la que corresponde a la Resolución 257-E/2017. El número de caravana es el que debe indicarse en todos los protocolos diagnósticos del plan de brucelosis.

2. ¿Cómo reidentificar los animales si pierden la caravana?
La reidentificación de los animales se puede realizar por autogestión, a través del Sigsa: instructivo.

3. ¿Cómo declarar la muerte de un animal?
Debe registrarse la novedad sanitaria de muerte de un animal. Se puede realizar por autogestión, a través del Sigsa: video instructivo.

Vigencia de sangrados bajo el viejo plan
1. ¿Sirven los sangrados realizados en los meses anteriores a la Resolución 67/2019?
El Senasa está evaluando considerar la vigencia de sangrados previos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la nueva Resolución. Se informará y confirmará próximamente, dado que la Resolución 67 entra en vigencia el 3 de abril.

2. Si un establecimiento es libre bajo el viejo plan, ¿debe hacer la DOES?
Los establecimientos que ya contaban con el estatus sanitario de libre lo van a conservar. A partir de la puesta en vigencia, deberán cumplir con la vigilancia anual para mantener el estatus.

Para más información, los interesados pueden comunicarse con el Programa de Brucelosis Bovina del Senasa al (011) 4121 – 5410 de lunes a viernes de 8 a 16 hs o enviar un correo electrónico a: brucelosisbovina@senasa.gob.ar