La medida está contemplada en la Ley de Tránsito y fue tratada por Protección Ciudadana y los propietarios de las estaciones de servicio, además de otros temas de común interés.
La Subsecretaría de Protección Ciudadana fue eje de encuentro para una reunión con los propietarios de estaciones de servicio, a fin de abordar distintos temas. El cónclave fue encabezado por el titular de dicha área, Germán Del Rey, quien estuvo acompañado por el director de Tránsito, Juan Pérez.
Fundamentalmente, se avanzó sobre la obligatoriedad por ley de la portación de casco para quienes conducen motos al momento de la carga de combustible en las estaciones de servicio.
Al respecto, las partes quedaron de acuerdo en tomarse unos 45 días para la implementación de dicho reglamento, lo cual está contemplado en la Ley de Tránsito 24.449, a través de los artículos 3º, 4º y 5º del decreto 171/17, que entrara en vigencia el año pasado.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase como inciso j.4. al artículo 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, el siguiente:
“La obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.
ARTÍCULO 4° — La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehículos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado, en cumplimiento de lo normado en el artículo 72, inciso c), punto 1 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos j.1.9., j.3. y j.4. del artículo 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, será considerado falta grave en los términos del artículo 77, inciso a), de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.
También el decreto aclara que “De acuerdo a la legislación citada, las sanciones previstas por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo y no podrán ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso. Su valor se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF”.
De tal manera, Protección Ciudadana, propietarios de estaciones de servicio y gremios de las mismas trabajarán mancomunadamente en este tema y en otros de agenda común que llevarán adelante.