Monotributo: Recategorización y nuevos importes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la publicación de la Resolución General 4119 – E que las modificaciones según los dos últimos índices de movilidad en las escalas y cuotas mensuales del Monotributo resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2018.

Esta actualización comprende los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo.

Cuando AFIP determine finalmente los nuevos importes procederá a comunicarlo a los contribuyentes a través del portal exclusivo para monotributistas y en la aplicación móvil «Mi Monotributo».

Estos nuevos parámetros serán tomados en cuenta para la recategorización, del cuatrimestre septiembre – diciembre que se realiza en enero de 2018.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  resuelve:

Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.

 

Por Micaela Yibara – Contadora Pública Nacional