Por Agustina Zulet, licenciada en Nutrición, MP 1500.
¿Qué es la Ley de etiquetado frontal? ¿Para qué me sirve? ¿Qué cambia? Estas son algunas de las preguntas que he recibido en los últimos meses.
Para nosotros los nutricionistas, es realmente una alegría que se hable de esto en los medios y en las redes, estamos acostumbrados a todo lo contrario, como por ejemplo explicarle a un paciente que por más que una barrita de cereal tiene las mismas calorías que una manzana, no tiene los mismos nutrientes, que estamos hablando de un alimento procesado y uno natural, o también que no ponerle sal a una sopa y agregarle un caldito concentrado es exactamente lo mismo. Ni hablar de la gente que toma agua saborizada porque es mucho más sano que una Coca (y la única diferencia es el gas).
Por lo general la gente no está acostumbrada a leer los rótulos nutricionales, o no los
entiende, entonces la idea del etiquetado frontal no es que nunca más se consuman esos alimentos, sino que quien los consuma o los compre para sus hijos sea consciente de qué está comprando, que sepa que no se puede comer un paquete de galletitas entero por más que diga “reducido en calorías” en su paquete.
La ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas deben incluir en la cara principal
un sello de advertencia indeleble (el sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas) que advierta si el producto tiene:
-Exceso en azúcares.
-Exceso en sodio.
-Exceso en grasas saturadas.
-Exceso en grasas totales.
-Exceso en calorías.
También determina lo siguiente:
-Aquellos productos que contengan edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
-La prohibición de emitir publicidad comercial, dirigida a niños, niñas y adolescentes, de productos con sellos de advertencia.
-Que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir
dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
-Ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin
estos sellos de advertencia.
La meta principal de esta ley es que el consumidor sea consciente de qué está consumiendo y qué está dando a consumir a los niños, que lo compre porque le gusta si quiere, pero sabiendo que tiene alto contenido en azúcares.
Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades
crónicas no transmisibles. La encuesta nacional de factores de riesgo para enfermedades crónicas no transmisibles realizada en 2018 nos deja estos datos:
-El 66 por ciento de la población argentina tiene exceso de peso.
-El 32 por ciento tiene obesidad.
-El 40 por ciento padece presión arterial elevada.
-El 30 por ciento tiene colesterol elevado.
-Entre los chicos de 5 a 17 años, el 41 por ciento tiene exceso de peso.
-En menores de 5 años, el 13,6 por ciento tiene sobrepeso.
Es fundamental que la población sepa qué consume y decida hacerlo o no, y no que se deje llevar por publicidades confusas creyendo que están comprando un producto saludable, cuando en realidad no lo es.