La Usina Popular Cooperativa “Sebastián de María”, intimó a la Municipalidad de Necochea, a través de una carta documento, a que ésta abone una deuda que, según el departamento legal cooperativo, asciende a más de 290 millones de pesos.
El texto fue enviado a la secretaria de Hacienda, Graciela Mameluco, e indica que “en virtud de la información ventilada por Ud. en medios de comunicación en la que afirma “la Usina pidió que las compensaciones se hagan mes a mes. Éstas se dan con la información que nos provee, pero si ella no nos brinda la información, nosotros no podemos avanzar con la compensación. La última vez que nos acercaron datos fue en el mes de febrero”, manifestamos: Que, habiendo Ud. reconocido que hasta el mes de febrero de 2024 SI cuenta con la información correspondiente, intimamos nuevamente el pago del saldo insoluto por los periodos mensuales anteriores a marzo 2024, los cuales Uds. adeudan aun teniendo la información necesaria en vuestro poder”.
Por otra parte, añade que “desde el mes de diciembre de 2019 a la fecha no registramos ningún pago efectuado por ese municipio a esta Cooperativa en concepto de consumo de energía eléctrica” y detalla: “Recibos emitidos: ninguno–cero. Caso contrario exhiba el instrumento”.
El documento enviado, que lleva la firma del gerente de la UPC, Alejando Issin, continúa diciendo: “Que –además- contrariamente a lo que Ud. afirma destacamos que el 100% de la información devengada hasta la fecha de esta intimación se encuentra en su poder y conocimiento, en el marco del expediente provincial EX-2024- 19496284-GDEBA-SEOCEBA en el que ese Municipio no solamente es parte procesal, sino que además solicitó prórroga para dar una respuesta al Organismo de Control (OCEBA) respecto de la abultada deuda que registra.
Que las facturas de consumo eléctrico le llegan al Municipio en papel, pero además se encuentran a su disposición en la página web oficial de esta Cooperativa, como la de cualquier otro usuario. Tales facturas cuentan –entre otra información- con la fecha de vencimiento, a partir de la cual se liquidan intereses por mora. el mecanismo de compensación no exime a ese Municipio de incurrir en mora ante la falta de pago de las facturas o de su saldo insoluto (post compensación) en tiempo y forma (conf. Reglamento de Conexión y Suministro subanexo E del Contrato de Concesión).
Que, a todo evento y a fin de aventar toda duda al respecto, se le reiteran los datos del corriente año 2024 correspondientes a consumos de energía, tasas e impuestos a compensar, y saldo deudor vencido y exigible (sin perjuicio del periodo anterior):
Mes | Facturado | Cobrado | Compensado | Saldo |
ene-24 | $50.348.478,63 | $33.846.203,97 | $14.895.802,07 | $1.606.472,59 |
feb-24 | $94.422.818,82 | $56.202.448,69 | $38.220.370,13 | |
mar-24 | $144.807.073,81 | $63.122.338,02 | $81.684.735,79 | |
abr-24 | $205.192.691,34 | $113.447.188,95 | $91.745.502,39 | |
may-24 | $69.318.720,14 | $74.326.898,11 | -$5.008.177,97 | |
jun-24 | $181.296.375,51 | $124.935.872,68 | $56.360.502,83 | |
jul-24 | $139.310.574,53 | $113.313.921,64 | $25.996.652,89 | |
$290.606.058,65 |
Se le reitera que no aceptaremos ninguna compensación en la que los débitos y créditos no correspondan al mismo mes/periodo. Además, esta información no constituye renuncia a los años anteriores que ese Municipio adeuda a esta Cooperativa por el mismo concepto. Reiteramos intimación de pago bajo apercibimiento de iniciar acción judicial de cobro y suspensión de suministro por falta de pago.
Queda Ud. nuevamente informada, notificada e intimada de pago”.
Fuente: Ecos Diarios