La Policía Comunal Lobería dio a conocer una serie de prohibiciones y los horarios que deberán tener en cuenta los comercios locales, teniendo en cuenta que el próximo domingo se realizarán las elecciones generales.
Las medidas que deberán tener en cuenta los comerciantes son las siguientes:
-Teniendo en cuenta que el Código Electoral sostiene que esta prohibición debe comenzar 12 horas antes de la apertura de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada, NO SE PODRÁ VENDER más alcohol desde las 20 del sábado 21 de Octubre, hasta las 21 del domingo 22.
-El horario de los comercios es normal y los de Nocturnidad deberán cerrar a las 00:00.
-Durante los comicios el día domingo 22, está permitida la apertura de los comercios, pero sin venta de alcohol hasta las 21.
Esto, además de lo ya estipulado en el Art. 71 del “Código Electoral Nacional” , que indica las siguientes prohibiciones:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)