La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de alcohol etílico

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de dos marcas de alcohol etílico.
En la Disposición 8297/2020 se estableció la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° Maximum Purity, USO HOSPITALARIO, cont. Neto 500 c.c. fraccionado y distribuido por Maximum Purity, INDUSTRIA ARGENTINA, R.N.E. N° 02.066.326, R.N.P.A. N° 02-592458” por estar falsamente rotulado y en consecuencia ser ilegal.
La autoridad de control determinó que se trata de un producto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido. En este sentido destacó que resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.
Por su parte, la Disposición 8298/2020 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto: “Alcohol etílico 96° – ALCOHOL – USO MEDICINAL CALIDAD FARMACOPEA ARGENTINA, CONT. NETO 500 ml INDUSTRIA ARGENTINA, lote: 362/4, vto: 04/22, Elaborado y fraccionado por Alcohol Argentina, Empresa B Certificada” por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud consultó al Instituto Nacional de Alimentos (INV) si la empresa ALCOHOL ARGENTINA es una empresa autorizada por dicho instituto y la respuesta fue negativa. «Ese alcohol está incumpliendo las normas de etiquetado del INV: no indican número de inscripto, domicilio del fraccionador, ni análisis de libre circulación”, indicaron.