Hasta el 1º de julio estará abierta la inscripción mensual al Repro II

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Los empleadores se pueden adherir desde hoy al programa provincial. El beneficio consiste en la asignación de una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de sus remuneraciones.

La Secretaría de Planificación y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Necochea informa que, a través de la Resolución 341/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió que desde este viernes 25 de junio y hasta el próximo 1º de julio quedará abierta la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II, para los salarios devengados durante este mes.

La normativa, que se publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial, fija el mismo plazo para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

El beneficio consiste en la asignación de una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al programa.

El trámite para acceder a Repro II es gratuito y no requiere de intermediarios ni gestores, mientras que los empleadores deberán tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio, siendo que la falta de información o error en estos datos ocasionará la cancelación del pago.

En cuanto al monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: para los afectados no críticos hasta 9 mil pesos y para los críticos y el sector salud hasta 22 mil (en el segundo caso, el monto aumentó por disposición transitoria).

Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

Por último, vale destacar que este beneficio se extiende solo por un mes, debiendo anotarse los empleadores de forma mensual en el programa, y que la actualización de los CBU en las bases de datos es hasta las 72 horas previas a la inscripción.