Tras el requerimiento presentado por el municipio local, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires habilitó a que se desarrollen las actividades comprendidas en el Artículo 1 de la Decisión Administrativa 524/2020.
El artículo Nº 1 del Decreto Nº 520/2020 firmado por el intendente Miguel Gargaglione habilita el desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Albañiles, gasistas, plomeros, electricistas. Horario establecido, de lunes a viernes, de 7 a 16.
2.- Tiendas de ropa, zapaterías, electrodomésticos, mueblerías, mercerías, perfumerías, pinturerías, venta de repuestos, y otros rubros similares. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 16.
3.- Peluquería, manicura, estética y barbería. Atención al público de lunes a viernes de 8 a 16.
4.- Inmobiliarias, concesionarias y seguros.
5.- Trabajadores de casas de familia. Horario de circulación habilitado, de lunes a viernes de 8 a 16.
6.- Profesionales liberales. Atención en oficina, de lunes a viernes de 8 a 16.
7.- Lavaderos de ropa y autos, gomerías, talleres mecánicos y metalúrgicos. De lunes a sábados de 8 a 16.
Cada una de las actividades debe cumplir con los protocolos correspondientes para el correcto funcionamiento de los mismos.