En noviembre de 2017, el decreto 923/2017 publicado en el Boletín Oficial restableció los feriados puente del 2018 y del 2019. Tras haber estado fuera de los almanaques durante 2016 y 2017, el Gobierno dio marcha atrás para fomentar el turismo en el país.
La administración de Mauricio Macri volvió a habilitarlos por la ley 27.399 que se aprobó en el Congreso el pasado septiembre.
La medida permite fijar anualmente hasta tres días no laborables con el fin de incentivar el turismo, que deben coincidir con los días lunes o viernes.
Para 2018, se determinaron como “feriado puente” no laborables al 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre. En cambio, para 2019 se seleccionaron el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre. Importante: no son feriados.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable? Que el feriado es como si fuera un dia franco para los trabajadores en relación de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener -según el convenio colectivo de trabajo- una bonificación en el jornal. En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.
Entonces el 30 de abril es no laborable y se trabaja de acuerdo a la necesidad y costumbre de la empresa sin bonificación para el que concurre y el 1º de mayo sí es feriado por el Día del Trabajador.