El municipio confirmó oficialmente que serán multados y se les formará una causa penal a quienes no usen tapabocas o realicen reuniones

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Tal como había adelantado anoche en conferencia de prensa, el intendente Esteban Reino firmó el decreto que prohíbe en el ámbito del Partido de Balcarce, toda reunión social o familiar entre personas que no sean convivientes. Todo esto como medida en salvaguarda y protección de la salud pública.

Por lo tanto, los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas, u otro tipo de inmueble sean personas físicas o jurídicas donde se realicen las reuniones sociales, serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39 de la Ordenanza 328/79. Además se formará una causa penal, dado que se labrará el acta para remitir a la Justicia Federal. Las multas irán de 3.000 a 248.760 pesos.

Y quienes concurran a las reuniones sociales también serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39 de la Ordenanza 328/79. En el caso de menores de edad, la penalidad recaerá sobre los padres o tutores legales.

En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas, los funcionarios actuantes estarán facultados para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el auxilio de la fuerza pública y procederán a labrar el acta de infracción pertinente al responsable de la vivienda, como también a los asistentes de esta reunión social. Se deberá relevar e identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar.

Taxis y remises

El servicio de taxis y remises podrá funcionar en condiciones normales, hasta la 1 de cada día, momento en que cesan las actividades del sector gastronómico en sus distintas variantes. A partir de ese horario, las agencias de remises y los propietarios de taxis deberán solo mantener guardias para traslados de emergencia o pasajeros amparados por el traslado de actividades esenciales. Deberán informar diariamente, conforme legislación aplicable, el registro de pasajeros transportados sin excepciones.

El incumplimiento o violación de lo normado será juzgado por la Justicia de Faltas, pudiendo aplicarse las multas previstas en el artículo 39 de la Ordenanza 328/79, clausura de la agencia y suspensión o baja de la respectiva licencia, de acuerdo a las normas que regulan el servicio de taxis y remises.

Tapabocas

En tanto, cabe recordar la vigencia del decreto municipal Nº 791, cuyo artículo 3 señala que “toda persona que circule por la vía pública deberá obligatoriamente usar elementos de protección de nariz y boca”.

La transgresión a esta disposición será pasible de las sanciones que estipula el Código Contravencional de la Municipalidad.