En vistas a la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, el Departamento Ejecutivo a través de sus diferentes áreas, junto con el Concejo Deliberante, hacen hincapié en la campaña de concientización por el uso de pirotecnia y el cumplimiento de la ordenanza 8548/15.
Al respecto, tanto la responsable del Área de Discapacidad, Camila Bianchi, como la concejal por Nueva Necochea, Luciana Jaime, comunicaron los principales aspectos a tener en cuenta y que a su vez la población sepa que cualquier tipo de denuncias sobre venta ilegal de pirotecnia se podrá realizar al 147, mientras que las inspecciones estarán a cargo de Control Urbano.
En primer término, Camila Bianchi sostuvo que “continuamos con esta campaña que tiene que ver con el ruido, estruendo y cosas específicas que afectan a una comunidad puntual, como en este caso a la Condición del Espectro Autista, que es una población vulnerable y que ha pasado un año atípico con falta de rutinas y un montón de cuestiones que nos han afectado a todos a nivel familiar y a ellos mucho más, por lo que apelamos a la concientización y a la empatía”.
Si bien aclaró que “desde el municipio no tenemos la idea de pirotecnia cero”, sostuvo que “apuntamos a la compra de los elementos permitidos en los lugares habilitados y que sea pirotecnia sin estruendo. Que haya luces y festejo, pero sin ruido”.
Por su parte, Luciana Jaime recordó que “hay una ordenanza desde 2015, la 8548, que prohíbe la venta de estos elementos de pirotecnia que hacen estruendo y que no sólo dañan a niños con diferentes patologías, sino también a los animales y adultos mayores. Por ello llamar a concientización a la gente, que este año además de la burbuja tendrán que poner mucho hincapié en el no uso de pirotecnia con estruendo, que está prohibida por esta ordenanza”.
Asimismo, la edil aclaró de acuerdo a la ordenanza que “la compra de la pirotecnia la hagan en lugares que estén habilitados y no adquirirla por otros medios, ya sea Mercado Libre u otros”, y subrayó también que “se prohíbe la fabricación, venta y depósito de los diferentes artículos pirotécnicos con estruendo”, que según dicha ordenanza son: Petardos de 20 gr. o superior; Fuente, compuesto por una o más bengalas; Foguetas, tubo de cartón con carga de impulsión; Morteros, con efectos audibles y lumínicos – diámetro interno superior 2 pulgadas; Morteros con bomba, de todos los calibres y todos los efectos; Caña voladora con paracaídas y Globos aerostáticos.