La Dirección de Transporte municipal, área a cargo de Julián Zugazúa, anuncia que el pasado martes 15 de agosto se procedió a intimar a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L. y Compañía de Transportes Necochea S.A., a fin de que en el término de diez (10) días hábiles presenten un Plan de Adecuación en cuanto a la Accesibilidad de personas con discapacidades motrices en las unidades que poseen afectadas a dicho servicio, mediante la dotación de plataformas elevadoras cuya colocación y funcionamiento deberá ajustarse a la Norma IRAM 10052/2010.
Dicho plan deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
A- El inicio de la adecuación de al menos el diez (10) por ciento del total del parque automotor de cada empresa en un término de tiempo no superior a los 180 días corridos contados a partir de su notificación. En el caso de que dicho porcentaje sea fracción menor a uno (1), se deberá redondear la cantidad hacia el número entero mayor que corresponda. Es decir la empresa Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L. (colectivos verdes) deberá adaptar al menos una (1) unidad y la empresa Compañía de Transportes Necochea S.A. (colectivos azules) deberá adaptar al menos cuatro (4) unidades.
B- La adecuación de la totalidad del parque automotor de cada empresa se deberá llevar a cabo en un término de tiempo no superior a los dos (2) años contados desde el inicio de las adecuaciones.
C- Dicho plan deberá definir la forma en que se utilizaran las unidades adaptadas en cada etapa del mismo de modo que se cuente con una frecuencia mínima de servicios de transporte, en cada línea, con unidades accesibles para personas con discapacidades motrices. Indicando en cada etapa frecuencia y horarios de los servicios prestados por dichas unidades en cada línea.
Vale destacar que las condiciones topográficas de las diversas arterias de la ciudad impediría el uso de unidades de tipo “piso bajo” con sistema de arrodillamiento utilizadas en otras ciudades. Razón por la que es necesaria la adaptación de las unidadesque que ya poseen la empresas mediante la colocación de plataformas elevadoras para el ingreso y egreso en forma autónoma de personas en silla de ruedas y/o con movilidad reducida, como solución para garantizar la accesibilidad de las mismas al transporte público.
Dichas plataformas son colocadas en el acceso medio o trasero de la unidad y cuando no son utilizadas se guardan automáticamente en forma de escalones permitiendo su uso para el descenso de los pasajeros.
Asimismo, se informó que la accesibilidad en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros es un tema de preocupación de la Dirección de Transporte desde el inicio de la gestión actual.
En ese sentido, desde dicha área, así como por parte del propio intendente municipal Dr. Facundo López y en diversas reuniones llevadas a cabo en comisiones del Honorable Concejo Deliberante, cada vez que se ha citado a los responsables de las empresas prestatarias para tratar incrementos de tarifas, se han intentado diversas vías de diálogo a fin de regularizar la situación en cuanto a la accesibilidad, sin obtener respuestas favorables de ningún tipo.
Por ello, y con motivo de haberse agotado la vía del diálogo, es que se ha tomado esta determinación a fin de hacer valer el derecho a la accesibilidad al transporte público de personas con discapacidades motrices dando cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional N° 26378, la cual aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley Nacional N° 24314 y su modificatoria de Ley Nacional N° 22431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”, la Ley Orgánica de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N°16.378/57 reglamentado por Decreto N° 6864/58, su modificatoriamediante Ley Provincial N° 12502/00 reglamentada a su vez por Decreto Provincial N° 2538/01, el Decreto-Ley Provincial N° 7466/69 que regula el transporte colectivo de pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales de cada partido de la provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 6753/09, y la Resolución N° 45/17 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.