Cómo serán los vencimientos de los impuestos sobre los bienes personales

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El impuesto se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto lo paga todo aquel que tenga inmuebles, rodados o saldos en cuenta corriente y efectivo (en pesos o monedas extranjeras) por un valor cuya suma supere los 800.000 pesos.

En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. En la semana que va del 12 al 16 de junio vence la presentación y del 13 al 19 el pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto. Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las declaraciones juradas informativas.

El 31 de marzo finalizó el sinceramiento fiscal, en dicho marco se podía obtener un beneficio, por tres años. Otros, podían solicitar la devolución del medio aguinaldo 2016 de Ganancias. En dicha fecha, aquellos que no tenían bienes para blanquear ni deudas para incluir en la moratoria, también utilizaron el sinceramiento fiscal pero, en este caso, para pedir beneficios impositivos. A estos, se suman los cumplidores que, por no tributar el impuesto al patrimonio, podían pedir la exención del medio aguinaldo de junio de 2016 en el Impuesto a las Ganancias. En la práctica, obtuvieron la devolución del monto pagado.

Para determinar si un contribuyente podía ser considerado en esta categoría, la Afip verificó que se encontraran presentadas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos de los períodos fiscales 2014 y 2015 y que no existiera deuda de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras en esos años.

Detalles a tener en cuenta

Para Bienes Personales, este año habrá que considerar que rige un valor mayor de mínimo no imponible y una nueva alícuota  del 0,75% para liquidar y abonar el impuesto.

Para el año fiscal 2016 (tenencias al 31 de diciembre), el mínimo no imponible subió a 800 mil pesos. Quienes estén exentos por ser contribuyente cumplidor, igual tienen que presentar las declaraciones juradas, en el vencimiento de junio próximo a través del servicio “Bienes personales web” de la página de la AFIP.

Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Continúa rigiendo el plan de pago del impuesto en tres cuotas, establecido por la Resolución 984 de la AFIP.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 500.000, durante el año 2016, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017.

Melisa Tripano – Contadora Pública Nacional.

Si querés comunicarte con Melisa podes escribirle a melisa@laboranti.com.ar