Por Micaela Yibara

El monotributo es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra en un único tributo el componente previsional (aportes de jubilación y obra social) y el impositivo (donde se separa en categorías basándose en los ingresos brutos obtenidos según facturación, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida).

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de las modificaciones a la ley de monotributo. Efectuó la conversión de oficio  a la categoría inmediata inferior de los contribuyentes adheridos al monotributo al 31/12/2016. Corresponderá efectuar la recategorización cuando el contribuyente considere que en función a los nuevos parámetros deba pertenecer a otra categoría. Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos durante el año 2016 podrán adherir nuevamente (hasta el 31/05/2017) sin tener que aguardar el plazo de 3 años establecidos por ley, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Otra de las modificaciones para los pequeños contribuyentes es que la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral deberá ser presentada por aquellos encuadrados a partir de la categoría E (antes desde la F).

A partir de ahora sólo se podrá realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:

Abril: F y G.
Mayo: D y E.
Noviembre: A, B y C.

Si pagas con débito automático (en cuenta o tarjeta de crédito) o a través de homebanking pagas los valores correspondientes a tu nueva categoría. Si pagas en banco o en otra entidad de pago presencial (Pago Fácil, Rapipago, Provincia Pago) es probable que en los meses de enero y febrero te cobren los valores desactualizados. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha. Luego de esa fecha serán consideradas deudas y generaran intereses.

La fecha límite para confirmar la categorización de oficio es el 30 de abril. En el mes de septiembre los parámetros y las mensualidades volverán a aumentar en forma automática por la variación de los dos últimos incrementos de movilidad previsional (de marzo y septiembre).

Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.067 y su complementaria.

La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

 

Micaela Yibara – Contadora pública Nacional

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